LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Octubre del 2.016.
206º y 156º
Exp. N° 17.279.

DEMANDANTE: SALAH EL HALABI, titular de la Cédula de
Identidad N° 19.733.174.

APODERADO: HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, casa s/n, Carúpano, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: “EL ALAZÁN DE ORO, S.A.” en la persona de
su presidente ciudadano JHONNY DEL VALLE
LARA DELGADO, titular de la Cédula de
Identidad N° 15.030.180.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 28 de Enero del 2.015, las partes intervinientes en el presente juicio suscribieron un Convenimiento por ante la Notaría Pública de ésta ciudad de Carúpano, el cuál fue Homologado por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Abril del 2.015, tal como consta a los folios 38 y 39 del expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.279.
SGDM/Fvc/dr.