REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA Carúpano, 04 de Octubre de 2.016
206º y 156º
Exp. N° 6.658

DEMANDANTE: MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.423.839.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, casa N° 19, Guaca, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO (S): Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746.

DEMANDADO (S): MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO BERMUDEZ y
GILBERTO DOMINGO RAMOS UGAS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 3.421.967.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 52, Calle San Miguel, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la declaración del Alguacil de este juzgado cursante al folio 188 del presente expediente, donde hace constar que el Apoderado de la parte demandante, Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, se negó a firmar la Boleta de Notificación por cuanto manifestaba que el juicio había terminado y que el dinero de la demanda estaba cobrado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto se efectuó el cumplimiento voluntario en el presente juicio, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 6.658