LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Octubre del 2016.
206° y 157°
Exp. N° 17.461.

DEMANDANTE: ALISMAYRA ROSARIO RUÍZ GÍL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.399.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, casa N° 09, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: EULISES RAMÓN QUILARQUE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.158.

APODERADO JUDICIAL: Abogados VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ Y RAMÓN MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.338 y 132.369 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrió el día 13 de Abril del 2.016, a la 01:00 de la tarde, en la carretera Carúpano Casanay, sector 5 de Julio de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil; Modelo: Spark; Tipo: Sedan; Año: 2.008; Color: Gris; Serial del Motor: 98V361443; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60098V361443, Uso: Particular; Placas: AA79OSV; propiedad de la ciudadana ALISMAYRA ROSARIO RUÍZ GÍL, el cuál era conducido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO REYNA RUÍZ, y un vehículo: Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Año: 2.004; Color: Azul; Serial del Motor: 4 Cil; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149502758; Uso: Particular, Placa: AE978OM, propiedad del ciudadano EULISES RAMÓN QUILARQUE MARTÍNEZ, conducido por el demandado.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.461.