REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Octubre del 2016
206º y 156º
Exp. N° 17.459

DEMANDANTE: ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.181.

DOMICILIO PROCESAL: Apartamento n° 3-c, Tercer Piso, Edificio Residencial “TH”, Avenida Perimetral “Rómulo Gallego”, cruce con Calle 19 de Abril, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312.

DEMANDADA: ROSARIA GIUSEPPINA DI MICELI MANCUSO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.638.574.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Rotary N° 22, Urbanización Macarapana,
Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el Convenimiento que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos ROSARIA GIUSEPPINA DI MICELI MANCUSO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.638.574, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.154, y ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.181, asistido por el Abogado MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.342; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: Ceder a favor del Demandante, el 50% que le corresponde de la totalidad de los siguientes bienes: a) Un (1) inmueble, constituido por una oficina o consultorio distinguido con los números y letras, 1.3.A, primer piso, Ala Oeste “A” del edificio Carabobo, situado en la calle Carabobo Nº 31y33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de copia certificada del Documento de propiedad, anexado al expediente marcado con la letra “E”, con un valor aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). b) Dos (02) acciones en la Clínica Especialidades, C.A., en su condición de socio de esa institución, como Medico Internista, según consta de constancias expedidas por esa institución, anexadas al expediente marcada con la letra “F” con un valor aproximado de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00). c) Cien (100) acciones en la Policlínica Carúpano, C.A, en su condición de socio de esa institución, según consta certificación expedida por la misma, anexada al expediente, marcada con la letra “E” con un valor aproximado de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 194.000.000,00). d) Una (01) acción en la Clínica San Pablo Carúpano, C.A, en su condición de socio de esa institución, según consta de constancia expedida por esa institución anexada al presente expediente marcada con la letra “H”, con un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 500.000,00). e) Una (01) acción en el Centro Italo – Venezolano Carúpano, con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). f) Una acción Cuenta Corriente N° 01160433-11-0103359832, a nombre de ROBERTO RAFAEL GARCIA PEREIRA, en la Entidad Bancaria BOD, por lo cual se ordena oficiar a la mencionada Entidad, a fin de que informe a este Tribunal sobre el estado de cuenta de los tres (03) últimos meses anteriores al mes del Junio del año 2.006. SEGUNDO: Ceder a favor de la Demandada, el 50% de los siguientes bienes: a) Un (1) inmueble constituido por una oficina o consultorio distinguido con los números y letras 2.3.B, ubicado en el segundo piso, del Ala Este “B” del Edificio Carabobo, situado en la calle Carabobo, Nº 31 y 33, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de copias certificadas del documento de propiedad, anexadas al presente expediente marcado con la letra “D”, con un valor aproximado de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1. 800.000, 00). b) Una (01) acción en el Centro Italo – Venezolano Carúpano, con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). (Anexado: “A”). c) Treinta (30) acciones en la Policlínica Carúpano, C.A, en su condición de socio de esa institución, según consta de certificación expedida por la misma, anexada al expediente con un valor aproximado de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.200.000,00) anexada “B”). TERCERO: Ceder a favor de sus hijos ANGELO JOSE GARCIA DI MICELI y ROSANGEL JOSEFINA GARCIA DI MICELI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.068 y 17.779.118, respectivemante, quienes actualmente son mayores de edad, el 50% que les corresponde a cada uno de las partes, sobre el bien inmueble constituido por: a) Un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, ubicado en el parcelamiento Macarapana, Numero 22-A, calle Rotary, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, según consta de copia certificada del titulo de propiedad anexada al presente expediente, marcado con la letra “c”, con un valor aproximado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Líbrese el oficio correspondiente.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.459