JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 157º
Vista la anterior demanda de CANCELACIÓN DE COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos JOSÉ BELLO BAYES y CRUZ BAUTISTA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.425.389 y V-3.871.358, el primero de profesión u oficio Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382; quien actúa en su propio nombre y representación y el segundo de profesión u oficio Licenciado en Relaciones Industriales, quien actúa asistido por el Abogado antes identificado; contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA), Extensión CUMANÁ, representado por su Director, ciudadano CÉSAR MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.688.470. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara el actor, se evidencia que la misma recae contra una Institución Educativa Privada haciendo especial mención al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), a fin de que le sean canceladas las cotizaciones que le fueran deducidas a los demandantes, antes identificados por la relación laboral que mantenían con la demandada, por concepto de Seguro Social Obligatorio, razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que ese tipo de pretensiones deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa administrativa por cuanto se encuentra demandada una Institución Educativa Privada que tiene dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como que en la misma se hace especial mención al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS),; y los asignados a conocer dicha materia son los Tribunales Contenciosos Administrativos; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que en razón de la materia esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por CANCELACIÓN DE COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL siguen los ciudadanos JOSÉ BELLO BAYES y CRUZ BAUTISTA VELÁSQUEZ contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA), Extensión CUMANÁ, representado por su Director, ciudadano CÉSAR MAESTRE. Remítase el presente expediente en forma original constante de Diez (10) folios útiles, mediante oficio al Tribunal ut supra mencionado. Líbrese oficio respectivo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Exp. Nro. 7441-16
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDLAA/rrm/cml
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