REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.210-16.
SDEMANDANTE: MARÍA GUERRA ROMERO
DEMANDADO: MANUEL NAVAS FARFAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARÍA GUERRA ROMERO, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre de las niñas OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARÍA GUERRA ROMERO Y MANUEL NAVAS FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.789.334 Y 17.838.076, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, vereda 9, la Rinconada 02, casa N° 47, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y el segundo en La Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) de forma mensual, los cuales hará efectivos de a los treinta (30) días de cada Mes.
SEGUNDO: En el Mes de Agosto de manera adicional aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), para gastos escolares de la niña OMISSIS.
TERCERO: el progenitor suministrará en el mes de Diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para gastos correspondientes a la época.-
CUARTO: servicios médicos que no sean cubiertos por el seguro del progenitor (IPSFA), será cubierto por los padres en partes iguales en un 50% cada uno, previa presentación de facturas de los gastos que incluyen medicinas y traslados para consultas.
QUINTA: Se ordena la apertura de cuenta bancaria para realizar los respectivos depositos.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARÍA GUERRA ROMERO Y MANUEL NAVAS FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.789.334 Y 17.838.076, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.210/16.-
JMG/drm/am.-
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