REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 14.202-16.
SOLICITANTE: LUÍS JOSÉ COVA UGAS
DEMANDADO: KAROL RUSSIAN GUTIÉRREZ
MOTIVO: REVIISÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano LUÍS JOSÉ COVA UGAS, en su condición de progenitor del niño OMISSIS, representado por la Abogada en ejercicio Maiteé Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.805, la cual solicita se le revise el Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: LUÍS JOSÉ COVA UGAS y KAROL RUSSIAN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.423.200 y 15.554.959, respectivamente, domiciliados el primero en sector Juana la Avanzadota, casa N° J2-28, zona Industrial de Maturín, Parroquia La Cruz de la Paloma, Maturín, Estado Monagas, y la segunda en Tío Pedro, Torre 2, piso 3, apartamento 3-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo cada vez que venga a Carúpano, previa comunicación con la madre del niño, durante las horas del día respectivo.

SEGUNDO: Día del Cumpleaños del niño en forma conjunta.

TERCERO: Los periodos de Semana Santa y Carnaval alternado.

CUARTO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre.


QUINTO: Vacaciones navideñas 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 con la 01 con el padre, el año siguiente será de forma planificada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUÍS JOSÉ COVA UGAS y KAROL RUSSIAN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.423.200 y 15.554.959, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.202-16.-
JMG/drm/am.-