REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 14068.16
DEMANDANTE: TIXIU ALICETY JIMENEZ LUNAR
DEMANDADO: DARWIN BAUTISTA CHIARELLI OLIVIER
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha veintiún (21) de Julio de 2.016, la ciudadana TIXIU ALICETY JIMENEZ LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.321, domiciliada en Charallave, calle 2, casa N° 826, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano DARWIN BAUTISTA CHIARELLI OLIVIER, titular de la cédula de identidad N° 16.256.521, domiciliado en Barrio Sucre, Calle Cantaura, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hija OMISSIS.-

La presente solicitud se admitió en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta folio 12 boleta al Ministerio Público; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecía de la parte demandante, la parte demandada dio contestación a la demanda El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refiere la accionante que “se fije una Obligación de Manutención por TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sus Ingresos Mensuales, TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Vacaciones, BONO VACACIONAL, AGUINALDOS Y FIDEICOMISO TREINTA POR CIENTO (30%), treinta por ciento (30%) DE CUALQUIER INGRESO QUE PERCIBA EL OBLIGADO, de cada año y el CINCUENTA POR CIENTO (50%); de consultas medicas y medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares.-

La parte demandada no promovió pruebas que lo favorecieran
La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento de la niña, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención Homologada, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sus Ingresos Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Vacaciones. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: BONO VACACIONAL, AGUINALDOS Y FIDEICOMISO TREINTA POR CIENTO (30%), Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Treinta por ciento (30%) DE CUALQUIER INGRESO QUE PERCIBA EL OBLIGADO, de cada año.-
QUINTO: CINCUENTA POR CIENTO (50%); de consultas medicas y medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares.-


III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana TIXIU ALICETY JIMENEZ LUNAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.321, contra el ciudadano DARWIN BAUTISTA CHIARELLI OLIVIER, titular de la cédula de identidad N° 16.256.521,

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sus Ingresos Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Vacaciones. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: BONO VACACIONAL, AGUINALDOS Y FIDEICOMISO TREINTA POR CIENTO (30%), Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Treinta por ciento (30%) DE CUALQUIER INGRESO QUE PERCIBA EL OBLIGADO, de cada año.-
QUINTO: CINCUENTA POR CIENTO (50%); de consultas medicas y medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

Exp. N° 14.068.16
JMG/drm/sjr. -