REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.-
EXP. Nº 13.327/15.-
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN)
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.637, domiciliada en Canchunchù viejo, calle Carúpano, casa N° 104, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.154, actuando en nombre de su hija OMISSIS y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar no se tomaron en cuenta algunos petitorios tales como:
PRIMERO: Una vez que se incrementara el salario del Obligado en el mes de Agosto y Diciembre los montos se incrementaran en dos salario mínimos y el monto de la Obligación se incrementara en un (01) salario mínimo. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Al momento de fijar la Obligación de Manutención se tomara en cuenta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago de la colegiatura.- Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Igualmente se prevea el aumento automático establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE
Asimismo se ordena oficiar a Seguros Horizonte a los fines de que conozca de la presente sentencia y prevea los requisitos necesarios.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige la misma, declara CON LUGAR la siguiente ACLARATORIA y que la presente resolución se tenga como complemento de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de fecha Veintiocho (28) de Julio del año 2.016. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.
EXP. Nº 13.327/15.-
JMG/drm/sjr-
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