REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 14.124-16.
SOLICITANTES: ZENAIDA DEL CARMEN ARIAS DE MATA Y NOBER RAFAEL MATA NORIEGA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2.016, los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN ARIAS DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.892.819, domiciliada en la Encrucijada de San Martín, casa N° 60-A, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, contra su cónyuge ciudadano NOBER RAFAEL MATA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 10.876.884, domiciliado en calle Encrucijada de Valle Nuevo de San Martín, casa N° 57, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha cinco (05) de Marzo del año 1.990, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Encrucijada de San Martín, casa N° 60-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha tres (03) de Agosto de 2.016, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 05de Agosto del año 2.016, (folio 10). Se acordó la citación del demandado, lográndose la misma el día 05/08/2016 (folio 10).-
En fecha 10 de agosto del año 2.016, compareció el demandado NOBER RAFAEL MATA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 10.876.884, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, quien manifestó estar de acuerdo con la demanda incoada, acepta cada una de sus partes.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) MENSUALES, la cantidad de SEIS MIL (BS. 6.000,00) por concepto de Bono Vacacional, para la adquisición de uniformes y útiles escolares, y la cantidad de DOCE MIL (BS. 12.000,00) por concepto de Aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con sus hijas los fines de semana alterno, las épocas de Vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, y Decembrina alternadas. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN ARIAS DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.892.819, contra su cónyuge ciudadano NOBER RAFAEL MATA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 10.876.88, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 14.124-16.
JMG/drm/am.-