REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 14.123/16
SOLICITANTES: BENICIO RAFAEL RAMIREZ MAYZ Y HERIAN CAROLINA AGUILERA ALVAREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.016, los ciudadanos BENICIO RAFAEL RAMIREZ MAYZ Y HERIAN CAROLINA AGUILERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.981 y 14.173.488, respectivamente, domiciliados el Primero en la Avenida Nueva Esparta, Residencias Venecia, Edificio Papagallo, Apartamento 44 en Lecherías, Estado Anzoátegui y la Segunda en la Urbanización Villas Marian, Calle “A”, N° 19, Sector Tipuro 2, en Maturín Estado Monagas, asistidos por el Abogado en ejercicio Wolfgang José Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Treinta (30) de Junio del año 2.006, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Benítez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en el Sector Charallave, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de OMISSIS, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Tres (03) de Agosto de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 27 de Septiembre del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 12 del expediente. –

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño OMISSIS, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.200,00) mensuales. En las vacaciones escolares e inicio del año escolar el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.200,00), para la compra de uniformes y útiles escolares. En cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 12.400,00) para los gastos de compra de prendas de vestir necesarias para esta época. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) serán compartidos por ambos progenitores. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será: Acordamos un Régimen de Convivencia Familiar de manera tal que los fines de semana sean pasados en forma alternativa tanto con el padre como con la madre, En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. La semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El Día del Padre lo pasará con el Padre y el Día de la Madre lo pasará con la madre. El Día de su Cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones del mes de Agosto, estas se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos BENICIO RAFAEL RAMIREZ MAYZ Y HERIAN CAROLINA AGUILERA ALVAREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes Octubre del 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14.123/16
JMG/drm/yl.-