TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXPEDIENTE Nº 14025.16
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO DAVILA MEJIAS Y NEUDYS YOLERMYS MORAN MORAN
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO DAVILA MEJIAS, en su condición de progenitor de la niña y la adolescente OMISSIS, asistido por La Fiscalia del Ministerio Publico la cual solicita se Modifique la Custodia de sus hijas.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: CESAR AUGUSTO DAVILA MEJIAS Y NEUDYS YOLERMYS MORAN MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.093.501 y 18.917.034., domiciliados el primero en Carretera Nacional Carúpano– Cumaná, Sector Recta de Guiria, casa N° 130, frente de Inversiones Xionel, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Carretera Nacional Carúpano-Maturín, Sector San roque, casa s/n, cerca de la parada del Muco, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación RESPONSABILIDAD DE CRIANZA , a favor de sus hijas, de la manera siguiente:

UNICO: Ambas partes ejercerán la Responsabilidad de Crianza de las niñas, el derecho de custodia sera de forma conjunta según lo dispone el articulo 359, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al ejercicio de permanencia de las niñas Gabriela, Vivirá en casa de su madre no obstante podra ir a casa de su papa cuando lo estime conveniente y la niña Daniela, esta en casa de su papa también con el derecho de ir a casa de su mama cuando asi lo desee .-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los: CESAR AUGUSTO DAVILA MEJIAS Y NEUDYS YOLERMYS MORAN MORAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.093.501 y 18.917.034, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14025.16.-
JMG/drm/sjr.-