REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 2623
SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN AGUILERA CEDEÑO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR DINERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR DINERO, introducida por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN AGUILERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.537, domiciliada en La Comunidad de Puerto Santo, sector El Guarico, calle Principal, casa s/n, parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en beneficio del niño omissis.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: el Objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-






PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,










Exp., N° 2623.-
JMG/drm/sjr.-