REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 14.102/16
SOLICITANTES: NORBELIS DEL VALLE CUSTODIO GONZÁLEZ Y LUÍS JOSÉ RAMOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.016, los ciudadanos NORBELIS DEL VALLE CUSTODIO GONZÁLEZ Y LUÍS JOSÉ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.842.695 y 10.224.354, respectivamente, domiciliados la Primera en Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Casa N° 21, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en Calle Bolivia, N° 42, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Rosalba Del Valle Tineo Rosal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.412, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2.009, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, Casa N° 21, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en Calle Bolivia, N° 42, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija OMISSIS, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Primero (01) de Agosto de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Septiembre del año 2.016.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 15 del expediente. –

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña OMISSIS, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hija la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00) mensual, en el mes de Agosto por concepto de Uniformes y Útiles Escolares la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) y en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será: dada semana alterna, Día del Padre, Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad y Fin de Año Alterno. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NORBELIS DEL VALLE CUSTODIO GONZÁLEZ Y LUÍS JOSÉ RAMOS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes Octubre del 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 14.102/16
JMG/drm/yl.-