REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 14.012-16.
SOLICITANTE: GÉNESIS ROMERO MONTILLA
DEMANDADO: WILFREDO URBINA ROMERO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano GÉNESIS ROMERO MONTILLA, en su condición de progenitora de la niña omissis, representado por la Fiscalía Cuarta Pública, de esta Extensión Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 169-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: GÉNESIS ROMERO MONTILLA y WILFREDO URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.26.596.232 y 25.835.496, respectivamente, domiciliados la primera en sector Los Cocos, Calle Farías, casa s/n, y el segundo, en Tío Pedro, calle El Ciprés, casa N° 33, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, de la manera siguiente:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hija desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) y la regresara el día lunes a las ocho de la mañana (08:00am), al cuidado, ubicado en Coco lirio, sector el Milagro, 2 vereda, Carúpano.
SEGUNDO: Día del Cumpleaños de la niña, en forma conjunta.
TERCERO: Los periodos de Semana Santa y Carnaval alternado.
CUARTO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre.


QUINTO: Vacaciones navideñas 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 con la 01 con el padre, el año siguiente, viceversa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos GÉNESIS ROMERO MONTILLA y WILFREDO URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.26.596.232 y 25.835.496, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.012-16.-
JMG/drm/am.-