REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2650-
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA CARVAJAL GARCIA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.930, domiciliada en Playa Grande Sector Londres, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr Santos Anibal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO (4325) , de fecha 14 de Noviembre de del año 2007. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros llevados por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr Santos Anibal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de redactar el acta de Nacimiento de la niña por error involuntario se coloco: fue presentado UN NIÑO, siendo lo correcto fue presentada UNA NIÑA. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr Santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: fue presentada UNA NIÑA.. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) día del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 2650
JMG/drm/sjr.-
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