REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 13.926-16
DEMANDANTE: STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO
DEMANDADA: FRANYERCI MARIA GARCIA MUÑOZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha diecisiete (17) de Junio del año 2.016, el ciudadano STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.140, domiciliado en Urbanización la Llovizna, Manzana 4, casa N° 17, parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana FRANYERCI MARIA GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.693, domiciliada en el Paujil, sector Las Viviendas, calle principal, casa s/n, parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha veintidós (22) de Junio de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se ordeno oír a la niña de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo se libro comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libró boleta.-

Corre inserta a folio dieciocho (18), cumplida la comisión con resultados positivo por la parte demandada.

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, a favor del niño OMISSIS, debidamente representada por su padre ciudadano STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO, “…..donde entre otras cosa Expone..” Quiero compartir con mi hijo cada treinta día, lo buscare al hogar materno el viernes a las 2:00pm, y lo retornare al colegio el día lunes a las 7:00 am…… ”
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: cada treinta día, lo buscara al hogar materno el viernes a las 2:00pm, y lo retornara al colegio el día lunes a las 7:00 am. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Semana Santa y Carnaval de manera alternada. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Vacaciones Escolares por mitad.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 20 hasta el 26, con su mamá compartirá desde el día 26 hasta 01 de enero, alternándose estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTA: El día del padre la pasara con su papá y el día de la madre con su mamá

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO, contra la ciudadana FRANYERCI MARIA GARCIA MUÑOZ, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: cada treinta día, lo buscara al hogar materno el viernes a las 2:00pm, y lo retornara al colegio el día lunes a las 7:00 am. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Semana Santa y Carnaval de manera alternada. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Vacaciones Escolares por mitad.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 20 hasta el 26, con su mamá compartirá desde el día 26 hasta 01 de enero, alternándose estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTA: El día del padre la pasara con su papá y el día de la madre con su mamá

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 13.926-16
JMG/drm/mr.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 13.926-16
DEMANDANTE: STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO
DEMANDADA: FRANYERCI MARIA GARCIA MUÑOZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha diecisiete (17) de Junio del año 2.016, el ciudadano STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.576.140, domiciliado en Urbanización la Llovizna, Manzana 4, casa N° 17, parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana FRANYERCI MARIA GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.892.693, domiciliada en el Paujil, sector Las Viviendas, calle principal, casa s/n, parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha veintidós (22) de Junio de 2016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se ordeno oír a la niña de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo se libro comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libró boleta.-

Corre inserta a folio dieciocho (18), cumplida la comisión con resultados positivo por la parte demandada.

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes, se considera abierto a pruebas el procedimiento, por un lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda.


II

Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Extensión Judicial, a favor del niño OMISSIS, debidamente representada por su padre ciudadano STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO, “…..donde entre otras cosa Expone..” Quiero compartir con mi hijo cada treinta día, lo buscare al hogar materno el viernes a las 2:00pm, y lo retornare al colegio el día lunes a las 7:00 am…… ”
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El derecho que tiene el progenitor que no tenga Responsabilidad de Custodia a la convivencia Familiar con su hijo o hija, y este a su vez tiene ese mismo derecho.-
El contenido de la Convivencia Familiar esta consagrada en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: cada treinta día, lo buscara al hogar materno el viernes a las 2:00pm, y lo retornara al colegio el día lunes a las 7:00 am. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Semana Santa y Carnaval de manera alternada. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Vacaciones Escolares por mitad.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 20 hasta el 26, con su mamá compartirá desde el día 26 hasta 01 de enero, alternándose estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTA: El día del padre la pasara con su papá y el día de la madre con su mamá

Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano STARSKY GABRIEL CARRION CASTILLO, contra la ciudadana FRANYERCI MARIA GARCIA MUÑOZ, plenamente identificados. En los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo: cada treinta día, lo buscara al hogar materno el viernes a las 2:00pm, y lo retornara al colegio el día lunes a las 7:00 am. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Semana Santa y Carnaval de manera alternada. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Vacaciones Escolares por mitad.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre compartirá con su hijo desde el día 20 hasta el 26, con su mamá compartirá desde el día 26 hasta 01 de enero, alternándose estas fechas cada año. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTA: El día del padre la pasara con su papá y el día de la madre con su mamá

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 13.926-16
JMG/drm/mr.