REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. N° 13848.16
SOLICITANTES: NOHEMY CAROLINA YENDEZ BARRETO Y HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana NOHEMY CAROLINA YENDEZ BARRETO, representada por la Defensa Pública, en su condición de madre de la niña OMISSIS; Manifestando que requiere obligación de Alimentación”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos NOHEMY CAROLINA YENDEZ BARRETO Y HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.291.459 y 13.087.172, respectivamente, domiciliados la primera en LOS Cocos, sector El Milagro, calle Andrés Bello, casa N° 157, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Cascajal viejo, vía barrio Bolivariano, casa s/n Municipio Sucre, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) de forma mensual.-
SEGUNDO: Los gastos de ropa y calzado, medicinas y Servicios Médicos, Uniformes y Útiles Escolares serán cubiertos por ambos progenitores, por Partes Iguales previa presentación de facturas de gastos.-
TERCERO: El Progenitor Sufragara el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus Utilidades, Bono Vacacional y Fideicomiso que devengue por su trabajo en la empresa de transporte 22 de Octubre.-
CUARTO: El pago de la manutención sera pagado mediante deposito a nombre de la progenitora.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NOHEMY CAROLINA YENDEZ BARRETO Y HARRY WLADIMIR LARES COLLAZO; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las10:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO,













Exp. N° 13848.16.-
JMG/drm/sjr.-