REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 2.642-16.
SOLICITANTES: YHONFRY DEL JESUS VIÑA MARTINEZ Y DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada CARMEN MORENO, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes comparecieron los ciudadanos YHONFRY DEL JESUS VIÑA MARTINEZ Y DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.010.223 Y 25.286.186, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, Sector 02 “la Corbata”, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 22, Casa N° 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos Omissis, de la manera siguiente:
ÚNICO: La progenitora DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, manifiesta: “Yo cederé la Custodia de mis hijos, ya que me encuentro en una situación económica muy complicada, me encuentro desempleada y quiero buscar trabajo para Caracas, pero no tengo un lugar estable donde quedarme allá, no quiero arriesgarlos. Si consigo trabajo, les mandaré dinero para sus gastos y me mantendré en comunicación con mis hijos”. El Progenitor manifiesta: que acepta la custodia, que cumplirá con sus obligaciones de padre y respetará a sus hijos su derecho de mantenerse en contacto con su madre.-
Como medios probatorios de la Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los niños, Acta celebrada en la sede de la Fiscalia por los ciudadanos YHONFRY DEL JESUS VIÑA MARTINEZ Y DELVARA KEYLIS RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.010.223 Y 25.286.186, respectivamente, en fecha tres (03) de Octubre de 2.016. Asimismo presentó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes de los solicitantes.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es: en Guayacán de las Flores, Sector 02 “la Corbata”, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
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ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.- .
EXP. N° 2.642-16.-
JMG/drm/yl.-
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