REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO



EXP. N° 2596.-
DEMANDANTE: YULITZA COROMOTO CARRERA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veintidós (22) de Septiembre del 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, introducida por la ciudadana YULITZA COROMOTO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.531.089 domiciliada en la Comunidad de Playa Grande, calle Principal, Casa Nº 16 Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistido por la Defensa Publica en beneficio de la niña OMISSIS.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número se evidencia de la misma que no están dados los supuestos, contenidos en los Artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es el objeto de la demanda, es decir lo que se pide.-



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 2596.-
JMG/drm/sjr.-