TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARUPANO.




EXP. Nº 2542
DEMANDANTE: BENEIDIS BEATRIZ GUERRA PACHECO
DEMANDADO: PABLO JOSE VERAZA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana BENEIDIS BEATRIZ GUERRA PACHECO, asistida por la representante del Ministerio Publico, en su condición de madre de las niñas OMISSIS, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijas….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: BENEIDIS BEATRIZ GUERRA PACHECO y PABLO JOSE VERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.124.475 Y 10.876.461, respectivamente, domiciliados la primera en El Paujil, Calle Fandeo, Casa s/n, “Cerca del Liceo El Paujil”, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en Yaguaraparo, Calle El Muco, Casa s/n “cerca de una Escuela”, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas OMISSIS de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá con sus hijas Los fines de semana de formas alternas el padre las buscara siempre y cuando sus labores de trabajo lo permitan, regresándolas el día lunes a su colegio si están estudiando, en caso contrario las puede regresar en fecha posterior participándole a la progenitora, periodos de carnaval y semana santa de forma compartida día de la madre con lo madre y día del padre con el padre, día del niño un año con la madre y el siguiente con el padre, días de cumpleaños alternos siendo este año con la madre y el siguiente con la madre, vacaciones escolares de forma alterna, en el mes de diciembre un año con su padre y el siguiente con su madre, el padre podra comunicarse con sus hijas a través de los siguientes números telefónicos 0294-8889137 y 04165816191, en cuanto el padre se dirija a buscar a sus hijas debe comunicarse previamente . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BENEIDIS BEATRIZ GUERRA PACHECO y PABLO JOSE VERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.124.475 Y 10.876.461, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
















Exp. N° 2542.-
JMG/drm/sjr.-