TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXP. N° 2506
SOLICITANTE: NORBELIS DEL VALLE FARIAS ROJAS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la declaración de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2016, por la ciudadana NORBELIS DEL VALLE FARIAS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro 19.708.097 domiciliada en la Comunidad de Guatamare, Sector Guatamare, Calle Los Jardines, Casa S/N El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, asistida por la Defensa Publica en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana NORBELIS DEL VALLE FARIAS ROJAS, anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







Exp. N° 2506
JMG/drm/sjr.-