REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENCIÓN –CARÚPANO.


EXP. Nº 14.222-16
SOLICITANTE: YULIMAR CARABALLO LEÓN
DEMANDADO: EMILIO ORTEGA ACOSTA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por la ciudadana YULIMAR CARABALLO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.003, domiciliada en Playa Grande, Urbanización La Marina, calle Eurodo González, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representados por el Consejo Municipal de Protección del Municipio Bermúdez, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicitan se le fije un régimen de convivencia a favor de su hijo Omissis.-
Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número ordena reponer la misma, por cuanto se desprende de la lectura que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es el objeto de la demanda, se conmino a las partes solicitantes aclarar el contenido de la solicitud, ya que se evidencia que no encuadra con el contenido de los artículos de la Institución de régimen de convivencia familiar.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVASMAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp., N° 14.222-16
JMG/Ddm/imr.-