REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. Nº 14.184.16
DEMANDANTE: LILIANA YANETH VILLARROEL RODRIGUEZ Y EFRAIN DEL JESUS VELASQUEZ,
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: LILIANA YANETH VILLARROEL RODRIGUEZ representada por la Fiscalía del Ministerio Publico , en su condición de madre de los Niños OMISSIS, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos LILIANA YANETH VILLARROEL RODRIGUEZ Y EFRAIN DEL JESUS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.076.548 y 11.969.260, respectivamente, domiciliados la primera en Macarapana, Calle Principal, Casa S/N, La Rinconada de Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Calle Principal El Pujo, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) de forma Mensual, los cuales hará efectivos de forma en dinero de curso legal, pagaderos los días Treinta (30) de cada mes,.-

SEGUNDO; por concepto de Bono Navideño el Cincuenta por ciento (50%) del mismo.

TERCERO: Con respecto de los gastos de ropa y calzados, el Cincuenta por ciento (50%).-

CUARTA: Con respecto a los servicios médicos y medicinas de los niños, el progenitor cubre el cincuenta por ciento (50%)..-

QUINTA: Estos montos serán ajustados cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo.

SEXTA: El progenitor se compromete a realizar los depósitos de la Obligación de Manutención en la Cuenta Corriente, a nombre de la madre, en el Banco Bicentenario, para lo cual se ordena la apertura de la misma..-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LILIANA YANETH VILLARROEL RODRIGUEZ Y EFRAIN DEL JESUS VELASQUEZ respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 14.184.16
JMG/drm/sjr. -