REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 05 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000387
ASUNTO: RP11- D-2014-000387
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la presunta de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la Ciudadana Deyanira Cruz Rivera Moya y del El Estado Venezolano, En la cual la defensa pública manifestó: escuchado como ha sido el informe e esta sala así como el tiempo que ha cumplido mi representado de la medida impuesta por este tribunal y el tiempo que le falta por cumplir, esta defensa solicita muy respetuosamente la cesación de la medida de libertad asistida y el pase por el cumplimiento de la medidas de reglas de conducta. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social del sancionado, así como lo manifestado por la defensa pública no me opongo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 06/08/14, se le sancionó al cumplimiento sucesivo de las medida de Libertad asistida, y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años c/u. imponiéndosele el 03/03/15, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días de libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En revisiones del 02/09/15 y 05/04/16 se ratifico la libertad asistida.
Segundo: El joven ha cumplido hasta la presente fecha el lapso un (01) año, siete (07) Meses y dos (02) días de libertad asistida. Faltándole por cumplir el lapso tres (03) meses y Diecinueve (19) días de la medida de Libertad Asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la evaluación social: aparenta estar en contención y con disponibilidad a seguir una vida productiva. en cuanto al delito cometido, asume su responsabilidad, señalando esto como un error el cual no quiere volver a cometer.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de semi libertad impuesta, por cuanto el sancionado ha adquirido conciencia de problemática y ha cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento, habiendo logrado un 85 % de los objetivos planteados en su plan individual por lo que lo pertinente es ordenar el inicio de la medida de Libertad asistida,
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS”, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos en los articulos 458 del Código Penal y 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la Ciudadana Deyanira Cruz Rivera Moya y del El Estado Venezolano, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Quedando obligado a: 1.- Presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Estudiar y/o trabajar debiendo presentar la respectiva constancia. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Aniuska Macuaran
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