REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 De Octubre De 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000137
ASUNTO: RP11-D-2015-000137
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y delito de Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Por Motivos Futiles E Innobles En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Hernán Álvarez Hernandez, Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio De Persona Desconocida; en la cual la defensa expuso escuchado como ha sido el informe social expuesto en sala, de igual forma lo manifestado por mi representado que es evidentemente la concientización al hecho cometido y que manifestó la conducta negativa desligada por el por la comisión de hecho de igual forma tomando en consideración el grado de instrucción que ya mi representado cursaba el ultimo año de bachillerato es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal le sea sustituida la medida de privación de libertad por potrea medida menos gravosa pudiendo ser libertad asistida y reglas de conducta ya que es evidente de igual forma que mi representado participo junto con los otros adultos los cuales se encuentren privados de libertad pero es muy factible de que salgan pronto y dos de los cuales se encuentran ya puestos en libertad baso la siguiente solicitud en el articulo 622 de la ley especial. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informa social del sancionado el cual es favorable al sancionado así como lo manifestado por este en sala donde se observa que ha concientización el daño causado y lo solicitado por la defensa publica no me opongo pero sugiero que las medidas de regla de conducta y libertad asistida sean impuestas de manera sucesiva. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 10/09/15, se le sancionó a al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años Cuatro (04) meses. En revisión del 05/04/16 se la ratificó la privativa.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/04/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días de la medida impuesta.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un joven que posee herramientas personales que le permitirán una reinserción favorable a la sociedad, ya que ha logrado concienciar acerca del hecho cometido, mostrando madurez emocional, además de contar con un grupo familiar que se ha comprometido con su proceso. Por lo que se sugiere respetuosamente al órgano jurisdiccional, que se consideren los elementos antes expuestos, para ofrecerle al joven la oportunidad de reincorporarse a la sociedad, y darle continuidad a su proceso escolar, ya que el mismo cursaba 5to año, cuando se involucró en el hecho delictivo. Pronostico favorable.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado ha logrado concienciar acerca del hecho cometido, mostrando madurez emocional, además de contar con un grupo familiar que se ha comprometido con su proceso, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medidas de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: la SUSTITUCION la sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Frustración Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos en los Artículos 458, 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hernán Álvarez Hernández, y Persona Desconocida; por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Y oficio al personal técnico del centro socio educativo. . Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo
|