REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 4 de octubre de 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000215
ASUNTO: RP11-D-2012-000215
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal, en la cual la defensa solicitó: oído lo señalado por mi representado tomando en consideración que el mismo ha cambiado de actitud, esta en la actualidad incorporado a la actividad escolar, estableciendo buenas relaciones en su grupo familiar, lo cual demuestra que durante el tiempo en el que ha sido sometido a las medidas impuestas por este tribunal ha demostrado arrepentimiento y el reconocimiento de que su conducta realmente no estaba enmarcada dentro de un juego sino dentro de una actividad delictiva y como hemos observado a través de las diferentes audiencias de revisión en el presenta asunto el mismo ha dado señales de mejorar su conducta y de estar en disposición de incorporarse a sus actividades normales como cualquier joven de su edad solicito el cese de las medidas expuestas al juez. Mientras que la representación fiscal expuso: escuchado como ha sido la lectura del informe psicosocial relacionado al sancionado así como lo manifestado por esta sala donde se informa claramente que el mismo ha concientizado el mal causado así como además tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir para concluir la totalidad de la sanción es por lo que no me he opongo a lo solicitado por la defensa Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 22/05/13 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 15/07/13, e impuesta en fecha 30/07/13, en revisión del 30/01/14 se le ratificó la libertad asistida, el 16/09/14 se le cesó la libertad asistida iniciando la medida de reglas de conducta por un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días el 16/03/15 se le ratificó las reglas de conducta,
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido completamente con el lapso impuesto.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar La cesación de las medidas de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hubencio José Rosal. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo
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