REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002962
ASUNTO: RP11-P-2016-002962
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a OSCLEIVEL ALEXANDER MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.079.569, de profesión sin oficio, hijo de Carmen Lozada y Oscar Martínez, con domicilio en Versalles, calle Miramar, casa sin numero, cerca del MERCAL, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y EDGAR JOSE VALDIVIEZO TOVAR venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.927.238, de profesión obrero, hijo de Edgar Valdivieso y Irsi Tovar, con domicilio en San Martín, esquina de los pavos, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados EDGAR JOSE VALDICIEZO TOVAR Y OSCLEIVEL ALEXANDER MARTINEZ, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YOLEIDA DEL VALLE BELLO BRAVO GONZALEZ y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de Julio del 2016, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Agosto del año 2016, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) mes y Quince (15) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a EDGAR JOSE VALDICIEZO TOVAR Y OSCLEIVEL ALEXANDER MARTINEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Agosto de 2016, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a OSCLEIVEL ALEXANDER MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.079.569, de profesión sin oficio, hijo de Carmen Lozada y Oscar Martínez, con domicilio en Versalles, calle Miramar, casa sin numero, cerca del MERCAL, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y EDGAR JOSE VALDIVIEZO TOVAR venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.927.238, de profesión obrero, hijo de Edgar Valdivieso y Irsi Tovar, con domicilio en San Martín, esquina de los pavos, casa sin numero, cerca del ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de YOLEIDA DEL VALLE BELLO BRAVO GONZALEZ y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Diciembre de 2016, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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