CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001251
ASUNTO: RP11-P-2014-001251

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Luís Enrique Bompart García, titular de la cédula de identidad N° V- 21.288.835, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 13/02/2014 hasta el 05/07/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 19 de Octubre del 2015, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 12/02/2015 hasta el 17/09/2015; por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 18/09/2015 y el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses , Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Luís Enrique Bompart García, titular de la cédula de identidad N° V- 21.288.835, la pena de Cuatro,(4), meses , Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luís Enrique Bompart García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Andrés Bompart e Irma Rausseo, y residenciado en el Sector La Canal, Calle Rómulo Gallegos, cerca de la avenida miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Johnny José Moco Sánchez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 19 de Octubre del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Once,(11), meses y Diecisiete,(17), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Cuatro,(4), meses , Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Once,(11), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8),meses y Diecinueve,(19), días, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Junio del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por el delito de Homicidio, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 25 de Junio del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que vencerán en fecha 25 de Junio del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Enrique Bompart García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Junio del año 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Luís Enrique Bompart García, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Andrés Bompart e Irma Rausseo, y residenciado en el Sector La Canal, Calle Rómulo Gallegos, cerca de la avenida miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Johnny José Moco Sánchez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.