CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000534
ASUNTO: RP11-P-2012-000534
Recibido como ha sido oficio Nº 257 / 2016, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Ynginio Rafael Rivas MArcano, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.699, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 22 de julio del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ynginio Rafael Rivas Marcano, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.444.699, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 19-04-1969, hijo de: Nicomedes Maracano y Ynginio Rivas, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, Casa Nº 1106, al frente de la Plaza Mariño, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, en perjuicio de una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su dignidad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Febrero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) años, Cinco (5) meses y Dos (2) días que vencieron de manera definitiva el día 02 de julio del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ynginio Rafael Rivas Marcano, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.444.699, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 19-04-1969, hijo de: Nicomedes Maracano y Ynginio Rivas, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, Casa Nº 1106, al frente de la Plaza Mariño, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, en perjuicio de una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su dignidad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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