CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004397
ASUNTO: RP11-P-2014-004397
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto del año 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Héctor Alonzo Payares Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, nacido en fecha 13-08-1993, de estado civil soltero, hijo de Micaela Carreño y Jesús Payares, y domiciliado en la Comunidad de Macarapana, Sector 8 de Julio, Calle La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis,(6), Años y Tres ,(3), meses de prisión, más las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez y a Wilfredo Miguel Fermín Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, de estado civil soltero, hijo de Miguel Fermín y Carmen Rivera, y domiciliado en el Sector Valle Nazaret de Macarapana, Calle 02, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Héctor Alonzo Payares Carreño anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años y Tres ,(3), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 18 de Agosto del año 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Catorce,(14), días que vencerán de manera definitiva el día 19 de noviembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 05 de Mayo del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas de Prisión, que vencerán en fecha 05 de Mayo del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Héctor Alonzo Payares Carreño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de noviembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
En lo que respecta al penado Wilfredo Miguel Fermín Rivera, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Agosto del año 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Agosto del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 12 de Febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 12 de Febrero del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Wilfredo Miguel Fermín Rivera, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Agosto del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto del año 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Héctor Alonzo Payares Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.541.593, nacido en fecha 13-08-1993, de estado civil soltero, hijo de Micaela Carreño y Jesús Payares, y domiciliado en la Comunidad de Macarapana, Sector 8 de Julio, Calle La Quebrada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis,(6), Años y Tres ,(3), meses de prisión, más las accesorias de ley , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Betania Yerisbeth Brito Jiménez y Rosanny Teresa Ramos Jiménez y a Wilfredo Miguel Fermín Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.802, de estado civil soltero, hijo de Miguel Fermín y Carmen Rivera, y domiciliado en el Sector Valle Nazaret de Macarapana, Calle 02, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Ramón Jiménez Lárez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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