CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001225
ASUNTO: RP11-P-2013-001225

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Aquiles Batista López venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir una pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Rigoberto Velásquez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Luis Aquiles Batista López, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 04 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Un,(1), día que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años , Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Diciembre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que Vencerán el 24 de Septiembre del 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 04 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 04 de Abril del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Aquiles Batista López; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 04 de Diciembre del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Aquiles Batista López venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.565.818, soltero, nacido en fecha 17-07-1992, estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María López y Alcides Baptista, residenciado en el calle principal de San José de Parez Loyo, casa S/N, frente de la Cancha, Guiria Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir una pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Rigoberto Velásquez. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado.Oficiese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique al penado la evaluación y clasificación a que se contrae el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.