CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482

Visto el escrito presentado por El Abg. Edgar Alexander Brito en su carácter de Defensor Público Penal, a cargo de la defensa del ciudadano Javier Jesús Viña, identificado en autos, mediante el cual informa a este despacho, que hasta la actualidad sigue Vigente en el Sistema Integrado de Información Policial,(SIIPOL), la orden de captura contra el referido ciudadano, por lo que solicita se le designe como correo especial para consignar ante el referido organismo y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la comunicación respectiva con los datos filiatorios correspondientes y se expida a favor de la madre de dicho ciudadano , Prudencia Viña, copias del auto que resuelva la presente solicitud y del auto que decretó la extinción de la pena; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

El ciudadano Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal. Así mismo se evidencia que al inicio de la tramitación de la presente causa, mediante oficio RJ11OFO2005004160, de fecha 27 de Junio del 2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Estadal Carúpano, el Tribunal Primero de Control ordenó la aprehensión del aludido ciudadano por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; orden de aprehensión que fue materializada en su oportunidad, siguiéndose el proceso respectivo, hasta el estado de dictarse sentencia condenatoria, ejecutarse la misma y decretarse a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; la cual fue posteriormente revocada por este Tribunal Primero de Ejecución , ordenándose nuevamente la aprehensión de dicho ciudadano mediante oficio Nº RL11OFO2011000512 , de fecha 18 de Febrero del 2011, dirigido igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Estadal Carúpano. Ahora bien, una vez materializada la segunda de las ordenes , se produjo la acumulación de penas impuestas y el penado siguió cumpliendo las mismas, hasta que por auto de fecha 29 de Julio del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal , este tribunal Decretó la EXTINCIÓN de la Pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, que se encontraba cumpliendo el ciudadano Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal, en las causas RP11-P-2005-002482 y RP11-P-2011-001398.(Acumuladas), por lo que ya no existen motivos para que continuen vigentes las ordenes de aprhensión libradas en su oportunidad contra el mismo, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución , acuerda dejar sin efectos las ordenes de aprehensión libradas en contra suya mediante oficios Nº RJ11OFO2005004160, de fecha 27 de Junio del 2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Estadal Carúpano, por el Tribunal Primero de Control y RL11OFO2011000512 , de fecha 18 de Febrero del 2011, por el Tribunal Primero de Ejecución , ya que una detención del mismo en base a estas constituiría una flagrante violación de su derecho a la libertad por contravención de la garantía constitucional consagrada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ordenándose igualmente la inmediata desincorporación del sistema SIIPOL del registro o requerimiento respectivo. Oficiese a la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub delegación Estadal Carúpano, al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL solicitando la desincorporación del sistema de las ordenes de aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la extinción de pena, designándose al Abg. Edgar Alexander Brito, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.160, como correo especial para la consignación de los oficios y la recepción de sus resultas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub delegación Estadal Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas a favor de la ciudadana Prudencia Viña, instándosele a que realice las diligencias necesarias ante la Unidad de alguacilazgo de esta sede para proveerse de las mismas. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a los solicitantes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsellla Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moy