CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002395
ASUNTO: RK11-P-2014-000026

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin Antonio Matey Goitia, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 14-02-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.694.471 , hijo de Elvia Antonia Goitia y Virgilio Matey, y residenciado Caserío Juan Pedro, casa S/N cerca de la caja de agua de la comunidad, Municipio Mariño, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violación y a Jesús Darío Valdez Guzmán, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 19-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.548, hijo de Lina Guzmán y Jesús Valdez, y residenciado Caserío Juan Pedro, Calle la canela, Casa S/N, cerca de la medicatura, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres ,(3), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violación En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes . Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Darwin Antonio Matey Goitia y Jesús Darío Valdez Guzmán, fueron condenados a cumplir la pena de Tres ,(3), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados afrontaron su proceso en situación de libertad, quedándoles por cumplir la totalidad de la pena impuesta cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados en libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Darwin Antonio Matey Goitia y Jesús Darío Valdez Guzmán no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre del año 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Darwin Antonio Matey Goitia, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 14-02-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.694.471 , hijo de Elvia Antonia Goitia y Virgilio Matey, y residenciado Caserío Juan Pedro, casa S/N cerca de la caja de agua de la comunidad, Municipio Mariño, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violación y a Jesús Darío Valdez Guzmán, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 19-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.893.548, hijo de Lina Guzmán y Jesús Valdez, y residenciado Caserío Juan Pedro, Calle la canela, Casa S/N, cerca de la medicatura, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres ,(3), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violación En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del año en curso a las 10:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.