TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002966
ASUNTO: RP11-P-2016-002966
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Septiembre del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jhoan José Longart Marcano, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio moto taxita, titular de la cedula de identidad N° 24.511.817, fecha de nacimiento 20/04/1995, hijo de Santa Josefina Longart Marcano y Juan Ramón Foon, con domicilio en el sector Tocuyito, calle principal, cerca de la escuela unidad Educativa Tocuyito, casa S/N, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Geissel Daniel Ordaz Velásquez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.011.180, fecha de nacimiento, 02/10/1993 hijo de Felix José Ordaz Gutiérrez y Aide Teresa Velásquez Suarez, con domicilio en el Sector Los Almendrones de la Prolongación calle Piar, cerca de la granja de Pollo de José el Turco, casa S/N, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Agavillamiento y Lesiones Personales Básicas, previstos y sancionados en los artículos 455, 286, y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Anyer Jose Caraballo Aguilera y el Estado venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jhoan José Longart Marcano y Geissel Daniel Ordaz Velásquez, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 03 de Julio del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 12 de Septiembre del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Dos,(2), meses y Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jhoan José Longart Marcano y Geissel Daniel Ordaz Velásquez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Septiembre del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jhoan José Longart Marcano, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio moto taxita, titular de la cedula de identidad N° 24.511.817, fecha de nacimiento 20/04/1995, hijo de Santa Josefina Longart Marcano y Juan Ramón Foon, con domicilio en el sector Tocuyito, calle principal, cerca de la escuela unidad Educativa Tocuyito, casa S/N, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Geissel Daniel Ordaz Velásquez, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.011.180, fecha de nacimiento, 02/10/1993 hijo de Felix José Ordaz Gutiérrez y Aide Teresa Velásquez Suarez, con domicilio en el Sector Los Almendrones de la Prolongación calle Piar, cerca de la granja de Pollo de José el Turco, casa S/N, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Agavillamiento y Lesiones Personales Básicas, previstos y sancionados en los artículos 455, 286, y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Anyer Jose Caraballo Aguilera y el Estado venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Diciembre del año en curso a las 10:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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