TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002672
ASUNTO: RP11-P-2016-002672
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal de control con competencia en materia de Ilícitos Económicos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Froilan José Romero Millán, Venezolano, mayor de edad, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.478.392, hijo de Pedro Romero y Felicidad Millán, residenciado en Residencias José Antonio Anzoátegui, Planta baja, Numero 08, Barcelona, Estado Anzoátegui y Deivis Alberto Reales Florián, Venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-30.131.815, hijo de Leida Florian y Prudencio Reales, residenciado en el Calle 13, Sector Los próceres, casa S/N, cerca de la Guardia nacional del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Froilan José Romero Millán y Deivis Alberto Reales Florián, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 21 de Mayo del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 12 de Julio del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), mes y Veintiún,(21), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Nueve,(9), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Froilan José Romero Millán y Deivis Alberto Reales Florián no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal de control con competencia en materia de Ilícitos Económicos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Froilan José Romero Millán, Venezolano, mayor de edad, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.478.392, hijo de Pedro Romero y Felicidad Millán, residenciado en Residencias José Antonio Anzoátegui, Planta baja, Numero 08, Barcelona, Estado Anzoátegui y Deivis Alberto Reales Florián, Venezolano, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-30.131.815, hijo de Leida Florian y Prudencio Reales, residenciado en el Calle 13, Sector Los próceres, casa S/N, cerca de la Guardia nacional del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito del delito de Contrabando De Extracción, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Noviembre del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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