CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008207
ASUNTO: RP11-P-2012-008207

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Ernesto Del Jesús Pérez, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 20/11/2012 hasta el 05/07/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 06 de Enero del año en curso, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 18/12/2012 hasta el 18/09/2015; por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 19/09/2015 y el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Nueve,(9), meses y Dieciséis,(16), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Ernesto Del Jesús Pérez, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Ernesto Del Jesús Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Ernesto Del Jesús Pérez, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Dieciocho (18) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicologica, previstos y sancionado en los artículos 43 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de unos adolescentes cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 06 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Seis,(6), días que sumados al lapso de Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Trece,(13), años, Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Febrero del año 2030.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado entre otros por delitos contra la libertar, integridad e indemnidad sexual de adolescentes podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Catorce, (14), años, Dos,(2), meses, Veintiséis,(26), días y Seis,(6), horas que vencerán el 03 de Mayo del 2025, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Catorce, (14), años, Dos,(2), meses, Veintiséis,(26), días y Seis,(6), horas que vencerán el 03 de Mayo del 2025, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Ernesto Del Jesús Pérez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Febrero del año 2030, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Ernesto Del Jesús Pérez, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Dieciocho (18) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual Agravada Continuada, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal; Violencia Psicologica, previstos y sancionado en los artículos 43 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de unos adolescentes cuyos nombres se omiten en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Junto a boleta informativa para el penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.