CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004302
ASUNTO: RP11-P-2012-004302

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado José Luis Villarroel Hernández, titular de la cédula, de identidad Número V-16.843.046, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 09/09/2012 hasta el 05/07/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 11 de Enero del año en curso, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 08/06/2012 hasta el 04/11/2015; por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 05/11/2015 y el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Ocho,(8), meses, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado José Luis Villarroel Hernández, titular de la cédula, de identidad Número V-16.843.046, la pena de Cuatro,(4), meses, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Luis Villarroel Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado José Luis Villarroel Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.064, de oficio obrero, nacido el 28-09-1984, hijo de Elda Josefina Hernández y Jesús Manuel Villarroel y domiciliado en sector 29 de Junio, parte alta de Castillito, II, calle principal, casa N° 04, Guarenas Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la Pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 11 de Enero del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), años y Diecinueve,(19), días que sumados al lapso de Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Cuatro,(4), meses redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años y Doce,(12), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Dieciocho,(18), días, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Agostodel año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado entre otros por el delito de Trafico de estupefacientes, donde se decomisó novecientos ochenta y ocho gramos ,(988 Grms), de Marihuana que al dividirse, en base al principio de proporcionalidad, entre los Cuatro,(4), penados de la presente causa, arroja una cantidad de doscientos cuarenta y Siete, gramos, (247 Grms), de marihuana per capita , lo que los colocaría en la hipótesis del tráfico de menor cuantía, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir Seis,(6), años de prisión, que se encuentran vencidos, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Régimen Abierto: cumplida como sea Dos terceras partes de la pena, vale decir Ocho,(8), años de Prisión, que vencerán el 22 de Agosto del 2018, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto .

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión que vencerán el 22 de Agosto del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve (9) años de Prisión que vencerán el 22 de Agosto del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Luis Villarroel Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Agosto del año 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Luis Villarroel Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.843.064, de oficio obrero, nacido el 28-09-1984, hijo de Elda Josefina Hernández y Jesús Manuel Villarroel y domiciliado en sector 29 de Junio, parte alta de Castillito, II, calle principal, casa N° 04, Guarenas Estado Miranda, se encuentra cumpliendo la Pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado, Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se tome nota del cambio de la fecha de cumplimiento de la pena de inhabilitación política impuesta al penado. Líbrese orden de avaluación por larte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y mediante oficio diríjase al coordinador regional por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.