CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000630
ASUNTO: RP11-P-2010-000630
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Anibal José Pino, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.286, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 22/12/2012 hasta el 05/07/2016, sin embargo, de la revisión de la causa se evidencia, que según auto de fecha 13 de Octubre del año 2015, mediante el cual se aprobó a favor del referido penado, redención de pena previa, se tomó en cuenta para la misma una actividad laboral desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 21/12/2012 hasta el 18/09/2015; por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada entre el 19/09/2015 y el 05/07/2016, vale decir por el lapso de Nueve,(9), meses y Dieciséis,(16), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Anibal José Pino, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.286, la pena de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Anibal José Pino, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 13 de Octubre del año 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas que sumados al lapso de Diez,(10), meses y Veintiún,(21), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Diez,(10), días y Doce,(12), horas, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 23 de diciembre del año 2017, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Ocho,(8), meses que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años, que se encuentra vencido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Anibal José Pino, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 23 de diciembre del año 2017, a las 12:00 Meridiam, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores Justicia y Paz para que con carácter de urgencia se remita la certificación de antecedentes penales del penado de autos, quien opta por la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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