CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002810
ASUNTO: RP11-P-2015-002810

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año en curso, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor de la penada Adriana José Mendoza Medina, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.269, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que la penada de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 16/06/2015 hasta el 05/07/2016, vale decir por un lapso de Un,(1), año y Diecinueve,(19), días , lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Seis,(6), meses Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Adriana José Mendoza Medina, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.269, la pena de Seis,(6), meses Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Adriana José Mendoza Medina, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Adriana José Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/09/1990, soltero, Cedula de Identidad Número V- 21.011.269, de oficio Estudiante, hija de Ramón Olivero y Elvia Mendoza y residenciada en El Pilar, Calle Beaurpertui, Casa Nº 40, Cerca del Hospital, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Rodriguez Figuera y el Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo de fecha 27 de Enero del año en curso, se determinó que dicha penada tenía una pena cumplida de Siete,(7), meses y Quince,(15), días que sumados al lapso de Ocho,(8), meses y Seis,(6), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Seis,(6), meses Nueve,(9), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Doce,(12), horas, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva el día 02 de Abril del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 02 de Agosto del 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, que Vencerán el 17 de Octubre del 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 22 de Mayo del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 22 de Mayo del 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Adriana José Mendoza Medina; anteriormente identificado, Inhabilitada Políticamente hasta el día 02 de Abril del año 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Por otra parte, visto el oficio 2016-337, de fecha 08 de Septiembre del año en curso, suscrito por la TSP. Leiris Hernández, en su carácter de Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informa del ingreso al referido centro penitenciario de la Penada Adriana José Mendoza Medina, titular de la cédula de identidad número V- 21.011.269; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
La penada de autos, cuyo, computo se actualizó en el presente auto, como consecuencia de redención de Pena por trabajo penitenciario realizado durante su reclusión el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , según el aludido oficio, se pudo conocer de manera oficial, su reclusión actual en dicho centro Penitenciario; por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Sucre, sede Cumaná, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo y del presente auto ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Femenino del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Primero: Actualiza el Cómputo correspondiente a Adriana José Mendoza Medina, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28/09/1990, soltero, Cedula de Identidad Número V- 21.011.269, de oficio Estudiante, hija de Ramón Olivero y Elvia Mendoza y residenciada en El Pilar, Calle Beaurpertui, Casa Nº 40, Cerca del Hospital, Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete,(7), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Alberto Rodriguez Figuera y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Sucre, sede Cumaná, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución respectivo y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta informativa respectiva, a la dirección del Femenino del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo .Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.