CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004390
ASUNTO: RP11-P-2014-004390
Visto el contenido del oficio Nº 2016-166, suscrito por la Abg. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Edy Yunior Machi Freites, titular de la cédula de identidad número V- 25.055.596, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en la Calle San Carlos, Quinta Elsa, Nº 17-41, Barcelona, Estado Anzoategui, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Presenta carta de residencia emitida por el Consejo Comunal, “Cuevas de Guanire”, RIF. J-299211915, ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, este tribunal, decretó a favor del penado Edy Yunior Machi Freites, venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.055.596, nacido en fecha 07/05/1993, hijo de Zulia Freites Caldera, de nombre desconocido, residenciado en Charallave, al final de la calle 09 casa sin numero cerca de la escuela el chaman, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Generico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Ocultamiento De Arma De Fuego, en la modalidad de facsímile, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No tener contacto con la víctima ni familiares de la misma.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecida en el numeral 7º del auto respectivo; así mismo, riela al folio 188 de la presente causa, constancia de residencia Suscrita por los ciudadanos Concepción Vásquez y Wuilian Herrera, representantes del comité de habitat y vivienda y unidad de finanzas, respectivamente del Consejo Comunal, “Cuevas de Guanire”, RIF. J-299211915, ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el que certifican que el penado de autos reside en la calle 8 de Noviembre, casa Nº 29, de la referida comunidad,; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; estableciendo como centro de control del Régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en la Calle San Carlos, Quinta Elsa, Nº 17-41, Barcelona, Estado Anzoategui, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 6º del auto de fecha 11 de Noviembre de 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio del Régimen de pruebas impuesto con ocasión del Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , decretado en fecha 11 de Noviembre de 2015 a favor del penado Edy Yunior Machi Freites, venezolano, mayor de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.055.596, nacido en fecha 07/05/1993, hijo de Zulia Freites Caldera y padre de nombre desconocido, residenciado, residenciado en el sector “Cuevas de Guanire”, calle 8 de Noviembre, casa Nº 29, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Generico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Ocultamiento De Arma De Fuego, en la modalidad de facsímile, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, con sede en la Calle San Carlos, Quinta Elsa, Nº 17-41, Barcelona, Estado Anzoategui, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 6º del auto de fecha 11 de Noviembre de 2015, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 11 de Noviembre de 2015 y del presente auto, exhortándolos a que se consigne ante el tribunal lo mas pronto posible, constancia de trabajo actualizada del penado. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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