CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001378
ASUNTO: RP11-P-2013-001378


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Francisco Javier Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/06/2016 hasta el 11/08/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), mes y veinticinco,(25), días. Así mismo se consignan constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al la pica , (sitio de reclusión anterior del penado), donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores de mantenimiento de pabellones, en el periodo comprendido entre el 16/04/2016 y el 15/06/2016, vale decir Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días y constancia de Estudio suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná , (Sitio de detención anterior del penado), donde se certifica que el penado de autos cursó estudios en dicho recinto , en la misión Robinson B2/P2 en el periodo comprendido entre el 06/10/2014 y el 23/06/2016, vale decir Un,(1), año , Ocho,(8), meses y Diecisiete,(17), días , sin embargo en redención previamente aprobada en fecha 18 de Mayo del 2015, ya se tomó en cuenta Un periodo de actividad laboral y educativa comprendido entre el 12/01/2015 hasta el 29/04/2015, por lo que lo ajustado a derecho es valorar la actividad educativa desarrollada entre el 07/10/2014 y el 11 /01/2015, y entre el 30/04/2015 y el 23/03/2016 vale decir el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintisiete,(27), días que totaliza Un,(1), años, Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Francisco Javier Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, la pena de Ocho,(8), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Francisco Javier Carmona, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joan Freivi González Méndez y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de Wu Rikang.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 18 de Mayo de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año , Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días mas el lapso Ocho,(8), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Tres ,(3), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 08 de Febrero del 2020 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro (4) meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que Vencen el 17 de Marzo del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (6) años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 08 de Diciembre del año 2017, a las 12:00 Meridiam, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Francisco Javier Carmona Carmona, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Febrero del 2020 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joan Freivi González Méndez y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de Wu Rikang.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.