CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001927
ASUNTO: RK11-P-2014-000024
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.125.214, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 26/06/2016 hasta el 11/08/2016, vale decir por Un tiempo de Un,(1), mes y Quince,(15), días. de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.125.214, la pena de Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Henry Edgardo Aguilera Aguilera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 25/04/1991, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.214, hijo de: Anibal Aguilera y Irene Aguilera, residenciado en: Valle Verde casa sin numero cerca de la Bodega de la señora Alicia. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre , se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 02 de Diciembre de 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Un,(1), día mas el lapso Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 19 de Octubre del 2019 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penados, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, tres ,(3), años que vencerán el 20 del mes en curso. Régimen Abierto: Cumplida como sean Dos terceras partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 20 de Octubre del 2017. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 20 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 20 de Abril del 2018, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Henry Edgardo Aguilera Aguilera anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de Octubre del 2019 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Henry Edgardo Aguilera Aguilera, venezolano, Mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 25/04/1991, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.125.214, hijo de: Anibal Aguilera y Irene Aguilera, residenciado en: Valle Verde casa sin numero cerca de la Bodega de la señora Alicia. Guiria Municipio Valdez Estado Sucre , quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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