CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007769
ASUNTO: RP11-P-2012-007769
Recibido como ha sido copia del registro de defunción, correspondiente al ciudadano Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.900, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales; evidenciándose que se encontraba detenido en el Internado Judicial de la Región insular . Ahora bien vista la copia certificada del registro de defunción de fecha 10 de Mayo del 2016, correspondiente al referido penado, suscrito por la Registradora Civil, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 04 de Mayo del 2016, Shock Hipovolemico, por heridas en el higado y traumatismos moderados por el paso de proyectiles de arma de fuego en el abdomen, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Pedro Del Valle Albornoz Ruiz antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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