CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000990
ASUNTO: RP11-P-2007-000990


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa, seguida contra Jorge Guadalupe Custodio, titular de la cedula de identidad N° 14.173.477, es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente , mediante sentencia dictada en fecha 05 de Junio del 2007, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, se condenó a Jorge Guadalupe Custodio, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 27-05-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.477, hijo de Cineriao León y Natalia Custodio y domiciliado en la Calle Principal, casa N° 48, Gran Pobre, El Charal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), meses de arresto, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Darío González. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue ejecutada en fecha 28 del mismo mes y año y su contenido le fue ratificado al referido penado en audiencia de imposición celebrada ante este tribunal el 27 de Octubre del 2007, siendo este el último acto susceptible de interrumpir la prescripción, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido Nueve,(9), años, y Un,(1), día tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Tres ,(3), meses de arresto, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Jorge Guadalupe Custodio, Este Tribunal, considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena Tres ,(3), meses de arresto, por la comisión del delito de Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Darío González, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Tres ,(3), meses de arresto, que le fuera impuesta a Jorge Guadalupe Custodio, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 27-05-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.477, hijo de Cineriao León y Natalia Custodio y domiciliado en la Calle Principal, casa N° 48, Gran Pobre, El Charal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Darío González, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a los penados, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.