CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000020
ASUNTO: RP11-P-2004-000020

Recibido como ha sido, oficio Nº 275/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Luis Angel Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 14.063.314, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , informando que en fecha 28 de Julio del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 24 de Enero del 2007, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Luis Angel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-01-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.314, residenciado en el sector Campo Ajuro de la Población de Rio Casanay, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el Artículo 409 ordinal 1 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 24 de Enero del 2007, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de Nueve (9) años Seis (6) meses y Cuatro (4) días de la pena impuesta, que vencían de manera definitiva el día 28 de Julio del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en Esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luis Angel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-01-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.063.314, residenciado en el sector Campo Ajuro de la Población de Rio Casanay, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el Artículo 409 ordinal 1 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.