CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000046
ASUNTO: RK11-P-1999-000046
Recibido como ha sido, oficio Nº 274/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Alfredo Rafael Guerra Patinez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.759, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , informando que en fecha 07 de los corrientes cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 12 de Diciembre del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena ; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Alfredo Rafael Guerra Patinez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 02-02-81., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.759, profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de: Carmen Gregaria Patines y Lino Rafael Guerra Domiciliado en: en Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nª 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 12 de Diciembre del 2012, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , por el lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días que vencieron de manera definitiva el día 27 de Septiembre del año 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en Esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Alfredo Rafael Guerra Patinez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 02-02-81., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.759, profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de: Carmen Gregaria Patines y Lino Rafael Guerra Domiciliado en: en Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nª 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en Esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
|