CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001378
ASUNTO: RP11-P-2013-001378
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad , a favor del penado Francisco Javier Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios pertenecientes a la junta Laboral del referido recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 17/06/2016 hasta el 10/10/2016, vale decir por Un tiempo de Tres ,(3), meses y Veintitrés,(23), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), mes, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado REDIME al penado Francisco Javier Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.995, la pena de Ocho,(8), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Francisco Javier Carmona, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joan Freivi González Méndez y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de Wu Rikang.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena, de fecha 03 de los corrientes, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Tres ,(3), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Veinticuatro,(24), días mas el lapso Un,(1), mes, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Diciembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Cuatro (4) meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que Vencen el 18 de Enero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (6) años y Seis,(6), meses que vencerán en fecha 17 de Octubre del año 2017, a las 12:00 Meridiam, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Francisco Javier Carmona Carmona, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 12 de Diciembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.413.995, de oficio zapatero, nacido el 20-11-1985, hijo de Maura Carmona y padre desconocido, y domiciliado Sector Tacoa, en calle Bicentenario, casa s/n, cerca de la bodega de Maria Ramos Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Joan Freivi González Méndez y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de Wu Rikang.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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