CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000400
ASUNTO: RP11-P-2012-000400
Recibido como ha sido, oficio Nº 852/2016, suscrito por la Lic. Zuleima Belisario, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Ronny Alexander Alvia Farias, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.121, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 21 del mes y año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 28 de Julio del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ronny Alexander Alvia Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple,en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Jesús Rafael Rodríguez Ferrer.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Julio del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días que vencían de manera definitiva el día 21 de Octubre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ronny Alexander Alvia Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, y residenciado en el Barrio 09 de abril, Sector la Pimienta Calle La Florida Carúpano Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Cuatro (4) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple,en grado de cómplice secundario previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de Jesús Rafael Rodríguez Ferrer, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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