CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000014
ASUNTO: RK11-P-2013-000001
Recibido como ha sido, oficio Nº 282/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Álvaro Ramón Rosal Carreño, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.159, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 04 de Septiembre del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Junio del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Álvaro Ramón Rosal Carreño, Venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V-10.883.159, nacido en fecha 20-02-69, de oficio panadero, hijo de Alejandro Marcelino Rosal y Ramona Carreño, domiciliado en San Martín, sector 19 de Abril, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las Accesorias de Ley por el delito de Homicidio Simple En Grado De Tentativa, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte in fine del artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Navarro.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Junio del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos,(2), Años, Un,(1), mes y Cinco,(5), días que vencían de manera definitiva el día 04 de Septiembre del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Álvaro Ramón Rosal Carreño, Venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, cédula de identidad Nº V-10.883.159, nacido en fecha 20-02-69, de oficio panadero, hijo de Alejandro Marcelino Rosal y Ramona Carreño, domiciliado en San Martín, sector 19 de Abril, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las Accesorias de Ley por el delito de Homicidio Simple En Grado De Tentativa, previsto y sancionado actualmente en el artículo 405, en relación con el primer aparte del 80, y parte in fine del artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Navarro, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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